El Congreso y el Senado aprobaron en 2009, por abultada mayoría, la Ley del Contrato de Transporte, 15/2009 que regula el contrato de transporte. En esta se recoge las obligaciones que han de cumplir transportistas, intermediarios del transporte y cargadores para el buen desarrollo del servicio prestado.
La norma entró en vigor el 12 de febrero de 2010, tres meses después de haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esta incide sobre Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, más conocido como CMR.
Transportistas, cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de transporte, sociedades de comercialización, operadores, transitarios, almacenistas distribuidores y todos los que contraten transporte deben cumplir con ciertos requisitos:
Solo pueden hacer servicios de transporte en nombre propio y deben disponer de tarjeta de transporte de clase «OT» para poder subcontratar en otras empresas de transporte y mensajería. También deben estar inscritos en el Registro de Operadores Postales de la Comisión Nacional del Sector Postal. Si la empresa de mensajería que le factura el envío no dispone de esos documentos, sencillamente es un «pirata» y su actividad es denunciable.
Estas son las características de la Ley del Contrato de Transporte:
- Existen dos figuras en el servicio: transportista contractual (que es con quien el cliente contrata el transporte) y transportista efectivo (que es quien realiza el transporte). El primero asume toda la responsabilidad y el segundo, la responsabilidad de su parte de transporte frente al primero.
- No se diferencia entre carga completa y fraccionada. Establece como norma general que la obligación de hacer la carga y descarga es del cargador o destinatario. La única excepción es que se pacte otra cosa.
- En “paquetería y pequeños envíos”, la carga y descarga son por cuenta del transportista, salvo, también, pacto en contra. De todas formas, si el transportista toma parte de la carga o dicta instrucciones, asume la responsabilidad de esta tarea.
- Para revisar el precio del transporte, se aplican fórmulas de revisión del precio del transporte, en función del precio del gasóleo que se regularon previamente en la Orden FOM/2184/2008 de 23 de julio.
- Si hay impedimentos al transporte o a la entrega, el porteador puede hacer la descarga de las mercancías por cuenta del que tiene derecho sobre ellas, dejarlas en depósito a un tercero o solicitar su depósito ante la Junta Arbitral u órgano judicial. Puede pedir su enajenación en plazo razonable o sin esperar, dado el tipo de mercancía.
- En caso de paquetería sin declaración de valor, el porteador que haya descargado las mercancías por impedimentos en la entrega podrá enajenar la mercancía si en el plazo de tres meses desde la entrega no ha recibido ninguna instrucción.
- Si el valor de la mercancía es muy pequeño, el porteador podrá destruirla y reclamar contra el cargador el importe total de lo debido por razón de transporte y almacenaje.
- El producto de la venta de las mercancías enajenadas, menos los gastos causados y las obligaciones que se deriven del contrato de transporte, será para el porteador. Si no llega a cubrir el coste del transporte, el porteador podrá reclamar la diferencia.
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