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La reforma de la LOTT en empresas de mensajería (y mensajería en bicicleta)

apretón de manos

Hace ya algunos meses que se ha publicado la Ley 9/2013 de 4 de julio modificando la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)

Entre las principales novedades que afectan al sector de la mensajería, paquetería y también al sector de la mensajería en bicicleta está la siguiente:

Se limita el alcance de la obligación de contratar el transporte terrestre en nombre propio.

Tanto la Ley 9/2013 como al  Ley 15/2009 (que regula el contrato de transporte terrestre), que ya explicamos, obligan a la contratación del transporte terrestre únicamente en nombre propio, permitiendo la intermediación únicamente con carácter gratuito.

La nueva Ley 9/2013 deja aún más claro que para intermediar en el sector del transporte y de la mensajería, es decir, para subcontratar transporte hay que estar en posesión de la autorización de Operador de Transporte correspondiente.  Además, únicamente podrán facturar servicios de transporte (incluyendo servicios de mensajería o paquetería nacional /internacional subcontratados) quienes dispongan de autorización de operador de transporte. Así lo refleja el Art. 119.1

Artículo 119.
1. Quienes pretendan intermediar en la contratación de transportes de mercancías por  carretera, ya sea en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidor, operador logístico o cualquier otro, deberán obtener una autorización de operador de transporte.

En el artículo 120, la Ley 9/2013 considera agencias de transporte a quienes intermedien entre los usuarios y los transportistas, por tanto el 99% de las empresas de mensajería que subcontratamos transportes a través de otros operadores de mensajería y paquetería a efectos de esta nueva Ley somos considerados agencias de transporte y estamos obligados a disponer de autorización de operador de transporte, además de estar inscritos en el Registro de Operadores Postales de la Comisión Nacional del Sector Postal, recientemente las funciones han sido asumidas por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC)

Por último, se señala que no se necesitará autorización para los transportes de mercancías o viajeros realizados en vehículos cuya velocidad máxima no supere los 40 kilómetros por hora.

Desde El Ministerio de Fomento se llevarán a cabo programas de inspección para detectar y sancionar aquellas empresas que están realizando actividades de subcontratación de transportes (y envíos) sin disponer de las autorizaciones correspondientes.

LA LUNA shipping cuenta con todas las autorizaciones necesarias para la realización de sus actividades de mensajería en bicicleta, transporte local, regional, nacional e internacional. Por lo que nuestros clientes pueden estar seguros que sus envíos están en las mejores manos.

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